Contrato de servicios
FirmadoEjemplo
Cerrado con el registro de pruebaEl artículo 5 de la Ley 25.506 de 2001 dice que una firma electrónica identifica al firmante. Si se desconoce, quien la invoca debe acreditarla. Una firma digital es otra firma. inSigner conserva el registro de cierre junto al archivo.
Firma electrónica simple en Essential y Pro · no es una firma digital de certificador licenciado
Contrato de servicios
FirmadoEjemplo
Cerrado con el registro de pruebaArt. 5Firma electrónica, si se acredita
Art. 3La firma digital cumple la manuscrita
Art. 4Las exclusiones listadas quedan fuera
PDF + registroSHA-256 del archivo final
Un flujo. Un registro claro.
Un camino claro que registra la intención, cada acción y la prueba del acuerdo.
Suba el documento, coloque los campos e indique cada firmante.
Vea cómo funcionaCada persona acepta el proceso electrónico y firma los campos que usted colocó.
Vea cómo funcionaDescargue el PDF cerrado junto con su registro de prueba.
Vea cómo funcionaAcuerdos cotidianos
Suba un PDF y conserve el registro de cierre junto al archivo. Los documentos del artículo 4, o que exigen una firma digital de certificador licenciado, no están en esta lista.
Y muchos más.
El marco argentino
El artículo 1 de la Ley 25.506 de 2001 reconoce la firma electrónica y la firma digital, cada una en las condiciones de esa ley. El artículo 3 dice que un requisito de firma manuscrita también se cumple con una firma digital. El artículo 5 define la firma electrónica como datos electrónicos usados para identificar al firmante que carecen de un requisito legal de la firma digital. Si se desconoce, quien la invoca debe acreditar su validez. Los artículos 7 a 9 dan presunciones de autoría e integridad a una firma digital creada con un certificado válido. La firma estándar de inSigner es una firma electrónica. No es una firma digital de un certificador licenciado.
5
Ley 25.506
El artículo 6 dice que un documento digital también cumple el requisito de escritura. El artículo 5 dice que una firma electrónica son datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, usados por el firmante como medio de identificación, que carecen de algún requisito legal para ser firma digital. Si se desconoce, corresponde a quien la invoca acreditar su validez. inSigner conserva un registro de cierre, incluido un hash SHA-256 del archivo final, para mostrar qué se firmó. El hash no es un certificado digital licenciado. inSigner no decide si el artículo 5 se cumple para un documento concreto.
DIG
Arts. 2 y 3
El artículo 2 define la firma digital como un procedimiento matemático bajo el control exclusivo del firmante que permite a un tercero identificarlo y detectar una alteración posterior. El artículo 3 dice que un requisito de firma manuscrita también se cumple con esa firma digital. El artículo 4 deja fuera las disposiciones por causa de muerte, los actos de familia, los actos personalísimos y los actos cuya forma es incompatible con la firma digital. El artículo 288 del Código Civil y Comercial dice que el requisito de firma en instrumentos particulares electrónicos se cumple si se usa una firma digital. El Decreto 182/2019 regula a los certificadores licenciados. La QES para Europa es una opción Enterprise y no es una firma digital argentina de certificador licenciado.
La prueba, no solo una firma
El registro de cierre reúne a quién se invitó, qué firmó y el hash del archivo final.
Registro de prueba
EjemploSi el archivo cambia, el hash deja de coincidir. Descárguelo con el PDF.
El registro guarda la aceptación del proceso electrónico.
Nombre, correo o teléfono, y los eventos de envío, vista y firma.
Un registro cronológico desde la entrega hasta el cierre.
Un hash SHA-256 muestra si el archivo final sigue coincidiendo.
Acuerdos comerciales
El mismo registro de cierre para acuerdos comerciales que no necesitan una firma digital licenciada y no están en el artículo 4.
Contratos de venta
Acuerdos con proveedores
NDA
Propuestas
Pedidos
Encargos de trabajo
Cartas de oferta
Acuses de políticas
El mismo flujo
En los idiomas que ya usa
Preguntas, con respuesta
Aquí están los límites, incluido el artículo 5, la firma digital licenciada, el artículo 4 y las afirmaciones que esta página no hace.
Contacte a nuestro equipoLas partes de un flujo de firma electrónica en Argentina que el servicio ofrece hoy.
La Ley 25.506 de 2001, publicada el 14 de diciembre de 2001, reconoce la firma electrónica y la firma digital, cada una en las condiciones de esa ley. El artículo 1 fija ese reconocimiento. El artículo 5 define la firma electrónica como datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, usados por el firmante como medio de identificación, que carecen de algún requisito legal para ser firma digital. Si se desconoce, corresponde a quien la invoca acreditar su validez. El artículo 6 dice que un documento digital también cumple el requisito de escritura. La firma estándar de inSigner es una firma electrónica del artículo 5. No es una firma digital. Si el artículo 5 se cumple sigue dependiendo del documento y de la ley que lo rige. inSigner no decide esa cuestión.
El artículo 2 define la firma digital como el resultado de aplicar un procedimiento matemático a un documento digital que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, está bajo su control exclusivo y permite a un tercero identificarlo y detectar una alteración posterior. El artículo 3 dice que un requisito de firma manuscrita también se cumple con esa firma digital. Los artículos 7 a 9 dan presunciones de autoría e integridad a una firma digital creada con un certificado válido de un certificador licenciado. El Decreto 182/2019 regula a esos certificadores. El certificado digital fiscal de la AFIP es otra credencial. inSigner no lo emite y no es un certificador licenciado. La QES para Europa es una opción Enterprise y no es una firma digital argentina de certificador licenciado.
Cada persona firma los campos que usted colocó en el documento que envió. El registro de evidencia guarda su nombre y correo o teléfono, cuándo se envió, se vio y se firmó el documento, la dirección IP, los datos del dispositivo y la autenticación usada.
Sí. Puede descargar el PDF cerrado y el registro de evidencia, incluido un hash SHA-256 del archivo final. Si cambia un solo byte, el hash ya no coincide. El hash muestra si el archivo final sigue coincidiendo. No es un certificado digital licenciado y no es una firma digital de los artículos 2 y 3. El artículo 288 del Código Civil y Comercial dice que el requisito de firma en instrumentos particulares electrónicos se cumple si se usa una firma digital. El hash no decide, por sí solo, ese artículo.
Los límites, incluidas las afirmaciones que esta página no hace.
No. Essential y Pro usan una firma electrónica simple. Los artículos 2, 3 y 7 a 9 de la Ley 25.506 describen una firma digital creada con un certificado válido de un certificador licenciado. inSigner no actúa como ese certificador y no emite ese certificado. La QES para Europa es una opción Enterprise, con precio aparte, y no es una firma digital argentina de certificador licenciado. No está en Essential ni en Pro.
No. El artículo 4 de la Ley 25.506 deja fuera las disposiciones por causa de muerte, los actos de derecho de familia, los actos personalísimos y los actos cuya forma es incompatible con la firma digital. Una escritura pública es un acto notarial. inSigner no actúa como escribano, no presencia una firma y no presenta un documento en un registro de la propiedad. Su abogado decide la forma que un documento necesita.
No por sí solo. El artículo 5 dice que, si se desconoce una firma electrónica, quien la invoca debe acreditarla. Aceptar el proceso electrónico en inSigner registra el consentimiento para firmar ese documento. No decide, por sí solo, el artículo 5. El artículo 288 del Código Civil y Comercial dice que el requisito de firma en instrumentos particulares electrónicos se cumple si se usa una firma digital. La firma estándar de inSigner no es esa firma digital.
No. De los documentos que usted envía, usted decide la finalidad. inSigner no redacta su aviso de privacidad y no hace que un flujo cumpla la Ley 25.326 de protección de datos personales. Nubesti se ocupa de la cuenta, la facturación, la seguridad, el soporte y el marketing. No lo use por defecto para formularios de pacientes, consentimiento clínico, apertura de cuenta, decisiones de crédito o KYC. Las comprobaciones de identidad son complementos con precio aparte. No hay una página pública de estado ni un porcentaje de disponibilidad. Las apps móviles están previstas y no son una descarga pública.
La legislación misma, no un resumen de un proveedor.
Esta página es información general sobre el derecho argentino, no asesoramiento jurídico. La política de firma del centro legal es el texto vinculante. Responsabilidades de la firma electrónica
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