Contrato de servicios
FirmadoEjemplo
Cerrado con el registro de pruebaEl artículo 78 de la Ley 164 de 2011 da validez jurídica y probatoria a un documento digital aprobado con firma digital. El Decreto Supremo 1793 define la firma electrónica como datos que carecen de un requisito legal de la firma digital. inSigner conserva el registro de cierre junto al archivo.
Firma electrónica simple en Essential y Pro · no es una firma digital según el artículo 6
Contrato de servicios
FirmadoEjemplo
Cerrado con el registro de pruebaArt. 78La firma digital tiene efecto jurídico
Art. 87Sin ella, solo indicios
Art. 79Las exclusiones listadas quedan fuera
PDF + registroSHA-256 del archivo final
Un flujo. Un registro claro.
Un camino claro que registra la intención, cada acción y la prueba del acuerdo.
Suba el documento, coloque los campos e indique cada firmante.
Vea cómo funcionaCada persona acepta el proceso electrónico y firma los campos que usted colocó.
Vea cómo funcionaDescargue el PDF cerrado junto con su registro de prueba.
Vea cómo funcionaAcuerdos cotidianos
Suba un PDF y conserve el registro de cierre junto al archivo. Los actos de derecho de familia, los que exigen presencia física o una firma digital no están en esta lista.
Y muchos más.
El marco de Bolivia
La Ley 164 de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, fija las reglas actuales. El artículo 6 define la firma digital como la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada bajo su control exclusivo, susceptible de verificación y vinculada de modo que una alteración posterior quede en evidencia. El artículo 78 da validez jurídica y probatoria al documento digital aprobado por las partes mediante firma digital, al mensaje electrónico de datos y a la propia firma digital. El Decreto Supremo 1793 de 13 de noviembre de 2013 define la firma electrónica como datos electrónicos usados para identificar al signatario que carecen de algún requisito legal para ser firma digital. La firma estándar de inSigner es una firma electrónica. No es una firma digital.
87
Ley 164
El artículo 86 dice que las partes pueden realizar transacciones comerciales mediante documento digital en las condiciones de la ley. El artículo 87(I) dice que los documentos digitales carentes de firma digital son admisibles como principio de prueba o indicios. El artículo 87(II) dice que se toma en cuenta la confiabilidad de la forma en que se generó, archivó y comunicó el documento, la forma en que se conservó la integridad y la forma en que se identifica a su iniciador. inSigner conserva un registro de cierre, incluido un hash SHA-256 del archivo final, para mostrar qué se firmó. El hash no es una firma digital. inSigner no decide si el artículo 87 se cumple para un documento concreto.
78
Arts. 6 y 78
El artículo 6 dice que un certificado digital lo emite una entidad certificadora autorizada y vincula datos de verificación a un signatario. El artículo 78 da validez jurídica y probatoria solo cuando las partes aprueban un documento digital mediante firma digital. El artículo 79 deja fuera los actos de derecho de familia, los que exigen presencia física de alguna parte y los que la ley o las partes exigen en documento físico. El artículo 83 dice que la ADSIB presta certificación al sector público y a la población en general. inSigner no es la ADSIB ni una entidad certificadora autorizada. La QES para Europa es una opción Enterprise y no es una firma digital boliviana.
La prueba, no solo una firma
El registro de cierre reúne a quién se invitó, qué firmó y el hash del archivo final.
Registro de prueba
EjemploSi el archivo cambia, el hash deja de coincidir. Descárguelo con el PDF.
El registro guarda la aceptación del proceso electrónico.
Nombre, correo o teléfono, y los eventos de envío, vista y firma.
Un registro cronológico desde la entrega hasta el cierre.
Un hash SHA-256 muestra si el archivo final sigue coincidiendo.
Acuerdos comerciales
El mismo registro de cierre para acuerdos comerciales que no necesitan una firma digital y no están en el artículo 79.
Contratos de venta
Acuerdos con proveedores
NDA
Propuestas
Pedidos
Encargos de trabajo
Cartas de oferta
Acuses de políticas
El mismo flujo
En los idiomas que ya usa
Preguntas, con respuesta
Aquí están los límites, incluido el artículo 78, una firma electrónica, el artículo 79 y las afirmaciones que esta página no hace.
Contacte a nuestro equipoLas partes de un flujo de firma electrónica en Bolivia que el servicio ofrece hoy.
La Ley 164 de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, fija las reglas actuales. El artículo 6 define el documento digital, el certificado digital y la firma digital. El artículo 78 da validez jurídica y probatoria al documento digital aprobado por las partes mediante firma digital, al mensaje electrónico de datos y a la propia firma digital. El artículo 86 dice que las partes pueden realizar transacciones comerciales mediante documento digital en las condiciones de la ley. El Decreto Supremo 1793 de 13 de noviembre de 2013 define la firma electrónica como datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, usados por el signatario como medio de identificación, que carecen de algún requisito legal para ser firma digital. La firma estándar de inSigner es esa firma electrónica. No es una firma digital. Si un documento concreto es válido sigue dependiendo del documento y de la ley que lo rige. inSigner no decide esa cuestión.
El artículo 6 dice que la firma digital es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada bajo su control exclusivo, susceptible de verificación y vinculada de modo que una alteración posterior quede en evidencia. El artículo 78 da validez jurídica y probatoria cuando las partes aprueban un documento digital mediante esa firma digital. El artículo 83 dice que la ADSIB presta certificación al sector público y a la población en general. El artículo 81 dice que la ATT autoriza y fiscaliza a las entidades certificadoras. El artículo 3 del Decreto Supremo 1793 define la firma electrónica como datos que carecen de un requisito legal de la firma digital. Los artículos 24, 33 y 34 de ese decreto regulan el certificado y la firma digital. La firma estándar de inSigner no es una firma digital según el artículo 6. La QES para Europa es una opción Enterprise y no es una firma digital boliviana.
Cada persona firma los campos que usted colocó en el documento que envió. El registro de prueba guarda su nombre y su correo o teléfono, cuándo se envió, se vio y se firmó el documento, la dirección IP, los datos del dispositivo y la autenticación usada.
Sí. Puede descargar el PDF cerrado y el registro de prueba, incluido un hash SHA-256 del archivo final. Si cambia un solo byte, el hash deja de coincidir. El hash muestra si el archivo final sigue coincidiendo. No es una firma digital según el artículo 6 y no es cifrado. El artículo 87 dice que un documento digital sin firma digital es admisible como principio de prueba o indicio, según cómo se generó, archivó y comunicó, cómo se conservó la integridad y cómo se identifica a su iniciador. El hash no decide solo ese artículo.
Los límites, incluidas las afirmaciones que esta página no hace.
No. Essential y Pro usan una firma electrónica simple. El artículo 78 de la Ley 164 da validez jurídica y probatoria a un documento digital aprobado con firma digital. El artículo 6 y el Decreto Supremo 1793 tratan la firma digital como la creada bajo control exclusivo, respaldada por un certificado de una entidad certificadora autorizada. inSigner no es la ADSIB ni esa entidad. La QES para Europa es una opción Enterprise, con precio aparte, y no es una firma digital boliviana. No está en Essential ni en Pro.
No. El artículo 79 deja fuera los actos de derecho de familia, los que exigen presencia física de alguna parte y los que la ley o las partes exigen en documento físico. inSigner no actúa como notario, no presencia una firma y no protocola un documento en un registro inmobiliario. Su abogado decide la forma que un documento necesita.
No por sí solo. Aceptar el proceso electrónico en inSigner registra el consentimiento para firmar ese documento. No convierte, por sí solo, la firma en una firma digital según el artículo 6, y no decide si el artículo 87 trata el archivo como principio de prueba o indicio. inSigner no decide esos puntos por usted.
No. De los documentos que usted envía, decide usted la finalidad. inSigner no redacta su aviso de privacidad y no hace que un flujo cumpla la ley boliviana de privacidad o de protección de datos. Nubesti gestiona la cuenta, la facturación, la seguridad, el soporte y el marketing. No use el producto por defecto para formularios de pacientes, consentimiento clínico, apertura de cuenta, decisiones de crédito o KYC. Las comprobaciones de identidad son complementos con precio aparte. No hay una página pública de estado ni un porcentaje de disponibilidad. Las aplicaciones móviles están previstas, no son una descarga pública.
La legislación misma, no un resumen de un proveedor.
Esta página es información general sobre el derecho de Bolivia, no asesoramiento jurídico. La política de firmas del centro legal es el texto vinculante. Responsabilidades de la firma electrónica
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