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Cuándo merece la pena una firma cualificada
QES responde a un requisito europeo concreto. No es una versión más brillante de toda firma.
Una firma estándar y una firma cualificada resuelven problemas distintos.inSigner
Una firma electrónica cualificada tiene un sentido jurídico concreto en el marco europeo. inSigner ofrece QES para Europa como opción Enterprise. La firma del flujo ordinario no es esa firma.
01 · Nombre el requisito
Nombre el requisito
Pregunte si una ley, un registro o la otra parte exigen una firma cualificada para este acto. Si la respuesta es no, una firma estándar puede ser lo que recomiende su abogado. Si es sí, no envíe una petición estándar y descríbala como cualificada.
02 · Deje la opción en Enterprise
Deje la opción en Enterprise
QES para Europa es una opción Enterprise y se cobra aparte de Essential y Pro. No está incluida porque una página mencione Europa. Confirme que la opción está en la cuenta antes de prometérsela a un cliente.
Una firma cualificada merece la pena cuando la ley que tiene delante pide ese nivel, y no porque el menú parezca más serio.
03 · No mezcle las etiquetas
No mezcle las etiquetas
Avanzada, cualificada y estándar aparecen en los textos europeos como niveles distintos. La firma ordinaria del producto es una firma electrónica estándar. Las páginas de país lo dicen con palabras más llanas. Use su redacción al responder a un cliente.
- ✓¿Este acto exige una firma cualificada?
- ✓¿QES para Europa está activo en la cuenta?
- ✓¿Describimos el flujo ordinario como QES?
- ✓¿Guardaremos el PDF y el registro de cualquier modo?
04 · La evidencia sigue importando
La evidencia sigue importando
Sea cual sea el nivel, guarde el PDF concluido y el término de cierre. El término incluye un hash SHA-256 del archivo final. Un proceso cualificado no quita la necesidad de guardar el archivo.
05 · Decida antes de enviar
Decida antes de enviar
Elija el nivel con su abogado y luego envíe. No puede volver a etiquetar una firma estándar concluida como QES. Si el nivel era incorrecto, envíe un documento nuevo.
Fuentes primarias
Unión Europea: Reglamento eIDAS (UE) n.º 910/2014






