Contrato de servicios
FirmadoEjemplo
Cerrado con el registro de pruebaEl artículo 7 de la Ley 527 de 1999, reglamentado por el Decreto 2364 de 2012, fija cuándo se cumple un requisito de firma sobre un mensaje de datos. inSigner conserva el registro de cierre junto al archivo.
Firma electrónica simple en Essential y Pro · no es una firma digital colombiana
Contrato de servicios
FirmadoEjemplo
Cerrado con el registro de pruebaArt. 7Ley 527, requisito de firma
Decreto 2364Confiable y apropiado
Art. 28Otra firma, no la estándar
PDF + registroSHA-256 del archivo final
Un flujo. Un registro claro.
Un camino claro que registra la intención, cada acción y la prueba del acuerdo.
Suba el documento, coloque los campos e indique cada firmante.
Vea cómo funcionaCada persona acepta el proceso electrónico y firma los campos que usted colocó.
Vea cómo funcionaDescargue el PDF cerrado junto con su registro de prueba.
Vea cómo funcionaAcuerdos cotidianos
Suba un PDF y conserve el registro de cierre junto al archivo. Los documentos que exigen una firma digital del artículo 28 no están en esta lista.
Y muchos más.
El marco colombiano
El artículo 7 de la Ley 527 de 1999 dice que un requisito de firma sobre un mensaje de datos se cumple cuando un método identifica al iniciador e indica que el contenido cuenta con su aprobación, y cuando ese método es confiable y apropiado para el propósito. El Decreto 2364 de 2012 reglamenta ese artículo. El artículo 5 del decreto da a la firma electrónica la misma validez y los mismos efectos que la firma solo si se cumple el artículo 3: el método es tan confiable como apropiado según las circunstancias, incluido cualquier acuerdo. La firma estándar de inSigner no es una firma digital del artículo 28.
527
Artículo 7
Un requisito de firma sobre un mensaje de datos se cumple solo si el método identifica al iniciador, muestra la aprobación y es confiable y apropiado. El artículo 10 dice que no se niega eficacia solo porque la información sea un mensaje de datos. inSigner no decide si el método es confiable para un documento concreto.
28
Firma digital
El artículo 2, literal c, define la firma digital como un valor numérico vinculado a la clave del iniciador y al texto. El artículo 28 le da la misma fuerza que una firma manuscrita solo cuando incorpora los atributos de ese parágrafo y sigue las reglamentaciones del Gobierno. La firma estándar no es esa firma. La QES para Europa es una opción Enterprise y no es una firma digital colombiana.
La prueba, no solo una firma
El registro de cierre reúne a quién se invitó, qué firmó y el hash del archivo final.
Registro de prueba
EjemploSi el archivo cambia, el hash deja de coincidir. Descárguelo con el PDF.
El registro guarda la aceptación del proceso electrónico.
Nombre, correo o teléfono, y los eventos de envío, vista y firma.
Un registro cronológico desde la entrega hasta el cierre.
Un hash SHA-256 muestra si el archivo final sigue coincidiendo.
Acuerdos comerciales
El mismo registro de cierre para acuerdos comerciales que no necesitan una firma digital del artículo 28.
Contratos de venta
Acuerdos con proveedores
NDA
Propuestas
Pedidos
Encargos de trabajo
Cartas de oferta
Acuses de políticas
El mismo flujo
En los idiomas que ya usa
Preguntas, con respuesta
Aquí están los límites, incluido el artículo 28, la Ley 1581 de 2012 y las afirmaciones que esta página no hace.
Contacte a nuestro equipoLas partes de un flujo de firma electrónica en Colombia que el servicio ofrece hoy.
Para muchos acuerdos comerciales, la ley fija condiciones y no un sí general. El artículo 7 de la Ley 527 de 1999 dice que un requisito de firma sobre un mensaje de datos se cumple cuando un método identifica al iniciador e indica que el contenido cuenta con su aprobación, y el método es confiable y apropiado para el propósito. El Decreto 2364 de 2012 reglamenta ese artículo. El artículo 3 del decreto dice que el requisito se cumple si la firma electrónica es tan confiable como apropiada según todas las circunstancias, incluido cualquier acuerdo. El artículo 5 le da la misma validez y los mismos efectos que la firma solo cuando se cumple el artículo 3. El artículo 6 dice que un requisito de escrito se cumple con un mensaje de datos si la información queda accesible para consulta posterior. El artículo 10 dice que no se niega eficacia solo porque la información sea un mensaje de datos. La firma estándar de inSigner es un método de firma electrónica. No es una firma digital. Si basta, sigue dependiendo del documento.
El artículo 2, literal c, define la firma digital como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos. Un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto, permite determinar que ese valor se obtuvo exclusivamente con esa clave y que el mensaje inicial no se modificó después de la transformación. El artículo 28 presume que el suscriptor tenía la intención de acreditar el mensaje y de quedar vinculado con su contenido. El parágrafo dice que la firma digital tiene la misma fuerza y los mismos efectos que la firma manuscrita solo si es única para quien la usa, es susceptible de ser verificada, está bajo su control exclusivo, queda ligada de modo que un cambio la invalida y está conforme a las reglamentaciones del Gobierno Nacional. Las entidades de certificación que emiten certificados sobre firmas digitales las autoriza la Superintendencia de Industria y Comercio. inSigner no emite ese certificado. La QES para Europa es una opción Enterprise y no es una firma digital colombiana.
Cada persona firma los campos que usted colocó en el documento que envió. El registro de prueba guarda su nombre y su correo o teléfono, cuándo se envió, se vio y se firmó el documento, la dirección IP, los datos del dispositivo y la autenticación usada.
Sí. Usted puede descargar el PDF cerrado y el registro de prueba, incluido un hash SHA-256 del archivo final. Si cambia un solo byte, el hash deja de coincidir. El artículo 4 del Decreto 2364 considera confiable la firma electrónica para su propósito si los datos de creación corresponden exclusivamente al firmante en el contexto en que se usan, y si se puede detectar una alteración no autorizada después de la firma. Cualquier persona puede demostrar la confiabilidad de otra manera, o probar que la firma no es confiable. El hash muestra si el archivo final sigue coincidiendo. No decide por sí solo el artículo 4, y no es cifrado.
Los límites, incluidas las afirmaciones que esta página no hace.
No. Essential y Pro usan una firma electrónica simple. La equivalencia con la firma manuscrita del artículo 28 corresponde a una firma digital que tiene los atributos de ese parágrafo y sigue las reglamentaciones del Gobierno, incluido un certificado de una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio. inSigner no emite ese certificado. La QES para Europa es una opción Enterprise, con precio aparte, y no es una firma digital colombiana. No está en Essential ni en Pro.
No. El artículo 1 de la Ley 527 no se aplica a las obligaciones que el Estado colombiano asume en virtud de tratados internacionales, ni a las advertencias escritas que la ley exige imprimir en ciertos productos por el riesgo de su comercialización, uso o consumo. inSigner no actúa como notario, no emite un certificado de una entidad de certificación y no radica un documento en un registro público. Su abogado decide la forma que el documento necesita.
No por sí solo. El artículo 7 dice que, salvo prueba en contrario, se presume que los mecanismos de identificación personal o autenticación electrónica que las partes acuerdan usar cumplen los requisitos de firma electrónica. El parágrafo dice que la parte que provee el método en ese acuerdo debe asegurarse de que sea técnicamente seguro y confiable para su propósito, y debe probarlo si hace falta. El artículo 1 define ese acuerdo como las condiciones legales y técnicas que las partes fijan para sus tratos electrónicos. Aceptar el proceso electrónico en inSigner registra el consentimiento para firmar ese documento. No es, por sí solo, el acuerdo del artículo 1, e inSigner no decide si la presunción aplica.
No. De los documentos que usted envía, usted decide la finalidad y Nubesti los trata según el acuerdo de tratamiento de datos. inSigner no redacta su aviso de privacidad ni su autorización, y no hace que un flujo cumpla la Ley 1581 de 2012. Nubesti es responsable del tratamiento de la cuenta, la facturación, la seguridad, el soporte y el marketing. No lo use por defecto para formularios de pacientes, consentimiento clínico, apertura de cuenta, decisiones de crédito o KYC. No hay una página pública de estado ni un porcentaje de disponibilidad. Las apps móviles están previstas y no son una descarga pública.
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